#63 Normativa para Organizadores de Eventos en España

Organizar un evento en España, sea público o privado, requiere cumplir con una serie de normativas esenciales. La ley principal que regula los espectáculos públicos y actividades recreativas es el Decreto 44/2014, de 25 de marzo, que establece la necesidad de contar con un seguro de responsabilidad civil y permisos específicos según el tipo de evento. Vamos a detallar los aspectos más importantes que deben conocer los organizadores.

Normativa para organizadores de eventos

La Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas regula todas las actividades recreativas en España. Es importante destacar que esta normativa cubre desde grandes eventos, como conciertos y festivales, hasta fiestas privadas. Según esta ley, cualquier organizador debe asegurarse de contar con:

  • Seguro de responsabilidad civil (RC): Cubre daños personales y materiales a asistentes. La suma asegurada debe adaptarse al aforo del evento según la normativa de cada Comunidad Autónoma.

  • Permisos y autorizaciones: Dependiendo del tipo de evento, se pueden necesitar licencias municipales, planes de evacuación, y en el caso de eventos con música, autorización para la reproducción pública.

Seguros para eventos privados o seguro rc para eventos

Tipos de Seguros para Eventos

Tanto personas físicas como jurídicas, públicas o privadas que organicen un evento, están obligadas a contratar un seguro de responsabilidad civil para eventos. Los organizadores pueden optar por:

  • Seguro RC temporal: Ideal para eventos únicos como bodas, conciertos, o festivales.

  • Seguro RC anual: Recomendado para organizadores frecuentes, como empresas que realizan congresos o festivales durante el año.

    Esto es aplicable a todas las actividades, excepto las fiestas tradicionales con toros, regidas por normativa específica.

Tipos de Seguros eventos / espectáculos

Puedes necesitar el Seguro Responsabilidad Civil anual o el seguro de responsabilidad civil temporal para un único evento.

Algunos ejemplos que pueden necesitar contratar seguro RC temporal

  • Seguro para un evento musical

  • seguro para artes escénicas;

  • organizas un congreso,

  • seguro para un evento corporativo

  • seguro para un evento deportivo.

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  • Seguros espectáculos, eventos y audiovisuales

  • Seguros artistas, técnicos y deportistas

¡Planifica tu evento con confianza!

Conocer y cumplir con la normativa es esencial para organizar eventos de manera segura y exitosa.

Casos Reales y Eventos Asegurados

Algunos de los eventos que hemos asegurado incluyen:

  • Conciertos y festivales: De distintos géneros musicales, desde jazz hasta flamenco, pasando por rap o Metal.

  • Ferias, congresos y exposiciones: Ferias comerciales, congresos de empresas y exposiciones de arte.

  • Eventos privados: Bodas en lugares históricos, fiestas de fin de año o Halloween y eventos de empresa.

  • Manifestaciones y actos políticos

  • Producciones audiovisuales: cortos, spots publicitarios, documentales y videoclips.

  • Concursos, entregas de premios a influencers, pases de modelos…

Normativa para eventos estatal

Veamos qué dice la normativa

  • Espectáculo Público: Cualquier función o distracción ofrecida públicamente para la diversión o contemplación intelectual, dirigida a atraer la atención del público.

  • Actividad Recreativa: Operaciones realizadas por una persona física o jurídica para ofrecer situaciones de ocio, diversión, esparcimiento o consumición de bebidas y alimentos.

Tipos de Actividades

  1. Ordinarias: Realizadas habitualmente en establecimientos abiertos al público con autorización para las actividades planificadas.

  2. Extraordinarias: Actividades en establecimientos con autorización para una actividad distinta o en espacios abiertos no regulados por la ley.

Establecimientos abiertos al público:

Locales, instalaciones o recintos dedicados a espectáculos públicos o actividades recreativas.

  • Locales cerrados, permanentes o no desmontables.

  • Locales no permanentes, desmontables o instalaciones fijas, portátiles o desmontables.

  • Recintos que unen varios locales o instalaciones.

Espacios abiertos al público:

Lugares públicos o de propiedad privada donde se realizan ocasionalmente espectáculos o actividades recreativas sin infraestructuras fijas.

Obligaciones de las Empresas Organizadoras

Las empresas organizadoras deben:

  • Adoptar y mantener condiciones técnicas de seguridad, accesibilidad, higiene, sanitarias y medioambientales.

  • Permitir inspecciones y controles de la Administración.

  • Responder por daños y perjuicios resultantes de la celebración del evento.

  • Devolver cantidades abonadas en caso de modificación o suspensión del evento.

  • Evitar ruidos y molestias, cumplir con conservación de espacios naturales y adecuar accesos para personas discapacitadas.

Derechos de los Asistentes

Los asistentes tienen derecho a:

  • Experimentar el evento según lo anunciado.

  • Devolución de cantidades si el evento es suspendido o modificado esencialmente.

  • Utilizar impresos oficiales de quejas y reclamaciones.

  • Recibir un trato respetuoso y no discriminatorio.

Normativa Específica por Tipo de Evento

Normativa Específica por Tipo de Evento

Cada evento deberá asegurarse en función de los riesgos que represente a asistentes y participantes, y siempre incluyendo todas las coberturas necesarias para contratar un buen seguro para eventos.

Eventos Corporativos y Congresos

En los congresos y convenciones, las normativas sobre aforo, accesibilidad y seguridad laboral son clave. Se debe garantizar que el recinto cuente con las condiciones técnicas y medioambientales adecuadas.

Normativa fiestas privadas España

Las fiestas privadas que excedan un determinado número de asistentes o que se realicen en lugares públicos también deben cumplir con normativas sobre ruido, seguridad y permisos. Si se reproduce música, es obligatorio contar con autorización para ello.

Festivales y Conciertos

Los eventos musicales están sujetos a controles de aforo, horarios y ruido, que varían entre Comunidades Autónomas. Se debe tener un plan de seguridad, especialmente en festivales masivos.

Establecimientos y Espacios Abiertos al Público

  • Locales permanentes o desmontables: Cualquier espacio que aloje un evento debe cumplir con las normativas de seguridad y accesibilidad, además de las exigencias sanitarias y medioambientales.

  • Espacios abiertos: Las actividades recreativas en espacios públicos también deben ajustarse a las normativas locales y requieren de permisos adicionales.

Normativa eventos autonómica

Cada Comunidad Autónoma establece sus propios requisitos para la organización de eventos.

Esta es una relación, sin que pueda servir como asesoramiento jurídico.

  • Normativa para espectáculos Andalucía

    Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía.

    DECRETO 109/2005, de 26 de abril, por el que se regulan los requisitos de los contratos de seguro obligatorio de responsabilidad civil en materia de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

    En Andalucía, los capitales mínimos varían según la capacidad del recinto:

    • Hasta 50 personas: 225.000 euros.

    • De 51 a 100 personas: 375.000 euros.

    • De 101 a 300 personas: 526.000 euros.

    • De 301 a 700 personas: 901.000 euros.

    • Más de 700 personas: 1.201.000 euros.

    Para eventos en espacios abiertos o con aforo indeterminado, el capital mínimo es de 151.000 euros. En eventos de alto riesgo, como ferias o parques acuáticos, los capitales pueden ser mayores, adaptándose a las actividades específicas y a los riesgos asociados.

  • COMUNIDAD DE ARAGÓN. Normativa para espectáculos en Aragón

    DECRETO 13/2009. Reglamento que regula los seguros de responsabilidad civil en materia de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

    • Aforo de hasta 50 personas 150.000 €.

    • Aforo de hasta 100 personas 300.000 €.

    • Aforo de hasta 300 personas 600.000 €.

    • Aforo de hasta 700 personas 900.000 €.

    • Aforo de hasta 1.500 personas 1.200.000 €.

    • Aforo de hasta 5.000 personas 1.500.000 €.

    Art. 2. 2): En los locales, recintos o establecimientos de aforo superior a 5.000 personas y hasta 25.000 personas se incrementará la cuantía mínima establecida en 120.000 € por cada 2.500 personas de aforo o fracción.

    Art. 2. 3): En los locales, recintos o establecimientos de aforo superior a 25.000 personas se incrementará la cuantía resultante en 120.000 € por cada 5.000 personas de aforo o fracción.

    Ley 11/2005, de 28 de diciembre, reguladora de los espectáculos públicosactividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

    (Ver Decretos Íntegros)

  • Normativa para espectáculos en Principado de Asturias

    DECRETO 38/2007. Seguro obligatorio de responsabilidad civil en materia de espectáculos públicos.

    • Aforo hasta 300 personas 150.253,03 €.

    • Aforo desde 301 a 1.500 personas de aforo 300.507,00 €.

    • Entre 1.501 y 5.000 personas de aforo 450.000,00 €

    Art. 2. 3): Los capitales mínimos serán incrementados a razón de 60.000,00 € por cada 5.000 personas de aforo o fracción de este.

    Art 5. Acreditación del contrato de seguro. Se deberá acreditar la cobertura exigida mediante la presentación de la póliza del seguro obligatorio de responsabilidad civil.

    Ley 8/2002, de 21 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. (BOE núm. 278, de 20 de noviembre).

    Art. 6 Los titulares de los establecimientos, locales e instalaciones o, en su caso, los organizadores de las actividades, deberán tener suscrito contrato de seguro por cuantía suficiente para cubrir su responsabilidad civil por daños a los concurrentes que puedan ocasionarse como consecuencia de las condiciones de los establecimientos o locales, de sus instalaciones y del personal que preste sus servicios en los mismos.

    Art 32 b): Infracciones muy graves: El incumplimiento de la obligación de tener suscrito el contrato de seguro exigido en la presente Ley, con su correspondiente póliza en vigor.

    (Ver Decretos Íntegros)

  • Normativa para espectáculos en Baleares

    Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears (BOCAIB de 30 de noviembre de 2013)

    Disposición adicional tercera. 2. Tabla de capital mínimo por aforo, capacidad máxima autorizada o número de participantes:

    • Hasta 100 personas capital de  300.000€

    • De 101 a 250 personas capital de 600.000€

    • De 251 a 500 personas capital de 900.000€

    • De 501 a 1.000 personas capital de 1.200.000€

    • De 1.001 a 2.000 personas capital de 1.600.000€

    • De 2.001 a 3.000 personas capital de 2.000.000€

    • De 3.001 a 5.000 personas capital de 3.000.000€

    Más de 5.000 personas capital de 3.000.000 de euros, más 500.000 euros por cada 1.000 personas o fracción que sobrepase las 5.000 personas hasta un máximo de 10.000.000€

    Todos los seguros deberán garantizar un capital mínimo por víctima de al menos 150.000 €.

    1. La franquicia no puede ser superior a 600 € por siniestro.No obstante, en actividades en las que el capital mínimo a asegurar sea superior a 600.000 € podrá ser del 1 por mil del capital mínimo asegurado.

    Ley 7/1999, de 8 de abril, de Atribución de Competencias a los Consejos Insulares de Menorca y de Eivissa i Formentera en materia de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas (BOE núm. 124, de 25 de mayo).

    (Ver Decreto Integro)

  • Normativa para espectáculos en Canarias

    Ley 7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias (BOE núm. 109, de 7 de mayo).

    Decreto 86/2013 Reglamento de actividades clasificadas y espectáculos públicos.

    Art. 60.- Cuantías mínimas.

    1. La póliza de seguro de responsabilidad civil se debe contratar por las cuantías mínimas siguientes:

    • Hasta 100 personas de aforo autorizado: 300.000 euros de capital asegurado.

    • Hasta 150 personas de aforo autorizado: 400.000 euros de capital asegurado.

    • Hasta 300 personas de aforo autorizado: 600.000 euros de capital asegurado.

    • Hasta 500 personas de aforo autorizado: 750.000 euros de capital asegurado.

    • Hasta 1.000 personas de aforo autorizado: 900.000 euros de capital asegurado.

    • Hasta 1.500 personas de aforo autorizado: 1.200.000 euros de capital asegurado.

    • Hasta 2.500 personas de aforo autorizado: 1.600.000 euros de capital asegurado.

    • Hasta 5.000 personas de aforo autorizado: 2.000.000 de euros de capital asegurado.

    Cuando el aforo autorizado sea superior al mencionado en el apartado h), se incrementará la cantidad mínima de capital asegurado en 60.000 euros por cada 1.000 personas o fracción de aforo autorizado superior a 5.000, hasta llegar a los 6.000.000 de euros.

    (Ver Decreto Integro)

  • Normativa para espectáculos en la Comunidad de Cantabria

    Ley 3/2017, de 5 de abril, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Cantabria (BOE núm. 110, de 9 de mayo).

    Disposición adicional quinta. Seguros o garantías financieras equivalentes.

     

    En tanto no sea dictada la norma reglamentaria reguladora del seguro de responsabilidad civil o garantía financiera equivalente prevista en el artículo 15 de esta ley, los capitales mínimos que deberán cubrir las pólizas de seguros o garantías financieras equivalentes para atender los riesgos derivados de la explotación tendrán la siguiente cuantía, en atención al límite de aforo autorizado, sin ningún tipo de franquicia:

    Disposición adicional quinta. Seguros o garantías financieras equivalentes.

    • Hasta 50 personas: 300.000 euros.

    • Hasta 100 personas: 400.000 euros.

    • Hasta 300 personas: 600.000 euros.

    • Hasta 700 personas: 900.000 euros.

    • Hasta 1.500 personas: 1.200.000 euros.

    • Hasta 5.000 personas 1.800.000 euros.

    En los establecimientos públicos e instalaciones portátiles o desmontables con aforo superior a 5.000 personas y hasta 25.000, se incrementará la cuantía mínima establecida en 120.000 euros por cada 2.500 personas o fracción de aforo.
    Para los espectáculos públicos consistentes en el lanzamiento o quema de artificios pirotécnicos, la cuantía mínima será de 600.000 euros, sin perjuicio de la póliza de seguro o garantía financiera equivalente que corresponda a la compañía pirotécnica.

    (Ver Decreto Integro)

    Decreto 91/2018, de 31 de Octubre, por el que se establece el régimen de los horarios de los establecimientos públicos, instalaciones portátiles o desmontables destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas

  • Normativa para espectáculos en Castilla-La Mancha

    Ley 7/2011, de 21 de marzo, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla-La Mancha.

    3): Los importes mínimos de los capitales asegurados, así como la modalidad de seguro a contratar, se determinarán reglamentariamente.

    (Ver Decreto Íntegro)

  • Normativa para espectáculos en Castilla y León

    Ley 7/2006, de 2 de octubre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad de Castilla y León (BOE núm. 272, de 14 de noviembre).

    Los capitales mínimos que deberán cubrir las pólizas de seguros son:

    • Aforo de hasta 50 personas 50.000 €.

    • Aforo de hasta 100 personas 80.000 €.

    • Aforo de hasta 300 personas 100.000 €.

    • Aforo de hasta 700 personas 250.000 €.

    • Aforo de hasta 1.500 personas 500.000 €.

    • Aforo de hasta 5.000 personas 800.000 €.

    En los restantes casos, los capitales mínimos serán incrementados en 60.000 € por cada cinco mil personas más de aforo o fracción de esta cantidad.

    (Ver Decreto Íntegro)

  • Normativa para espectáculos en Catalunya

     Normativa Espectáculos Cataluña

    Ley 11/2009, de 6 de julio, de regulación administrativa de los espectáculos públicos y las actividades recreativas (BOE núm. 186, de 3 de agosto).

    Decreto 112/2010, de 31 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de espectáculos públicos y actividades recreativas.

    • Hasta 100 personas de aforo autorizado: 300.000 € de capital asegurado.

    • Hasta 150 personas de aforo autorizado: 400.000 € de capital asegurado.

    • Hasta 300 personas de aforo autorizado: 600.000 € de capital asegurado.

    • Hasta 500 personas de aforo autorizado: 750.000 € de capital asegurado.

    • Hasta 1.000 personas de aforo autorizado: 900.000 € de capital asegurado.

    • Hasta 1.500 personas de aforo autorizado: 1.200.000 € de capital asegurado.

    • Hasta 2.500 personas de aforo autorizado: 1.600.000 € de capital asegurado.

    • Hasta 5.000 personas de aforo autorizado: 2.000.000 de € de capital asegurado.

    Cuando el aforo autorizado sea superior al mencionado en el apartado h), se incrementará la cantidad mínima de capital asegurado en 60.000 € por cada 1.000 personas o fracción de aforo autorizado superior a 5.000, hasta llegar a los 6.000.000 €.

    (Ver Decreto Íntegro)

  • Normativa para espectáculos en Extremadura

    Ley 7/2019, de 5 de abril, de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura (BOE núm. 116, de 15 de mayo).

    Disposición transitoria séptima.

    Capital mínimo del seguro de responsabilidad civil. 1. Hasta tanto se apruebe y entre en vigor la norma reglamentaria reguladora del seguro de responsabilidad civil prevista en el artículo 33 de esta ley, los capitales mínimos que deberán cubrir las pólizas de seguro para atender los riesgos derivados de los espectáculos y actividades recreativas desarrolladas en establecimientos, instalaciones o espacios abiertos, tendrán la siguiente cuantía, en atención al aforo máximo autorizado:

    • Hasta 50 personas: 50.000 euros.

    • Hasta 100 personas: 80.000 euros

    • Hasta 300 personas: 100.000 euros.

    • Hasta 700 personas: 250.000 euros.

    • Hasta 1.500 personas: 500.000 euros.

    • Hasta 5.000 personas: 800.000 euros .

    En los restantes casos en que el aforo exceda de 5.000 personas, el capital mínimo será incrementado en 120.000 euros por cada 5.000 personas más de aforo, o fracción de esta cantidad.

  • Normativa para espectáculos en Galicia

    Ley 14/2008, de 3 de diciembre, de turismo de Galicia (Ver Decreto Íntegro)

    LEY 10/2017, de 27 de diciembre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de Galicia.

    DECRETO 226/2022, de 22 de diciembre, por el que se regulan determinados aspectos de la organización y desarrollo de los espectáculos públicos y las actividades recreativas y se constituye el Registro de Empresas y Establecimientos.

    … «La regulación contenida en este decreto comprende la definición de lo que se entiende por técnico competente, las condiciones técnicas y de seguridad, las instalaciones portátiles o desmontables, las atracciones itinerantes de feria, el régimen de los seguros en relación con los espectáculos públicos y las actividades recreativas, las fiestas y verbenas populares organizadas por agrupaciones o asociaciones de vecinos/as o por comisiones de fiestas, reconociendo la misma singularidad reflejada en la Ley 10/2017, de 27 de diciembre, para este tipo de eventos, la asistencia sanitaria y dispositivos de vigilancia, las condiciones de admisión y permanencia, las entradas, la información y publicidad y el Registro de Empresas y Establecimientos.» 

    Sección 4ª. Régimen de seguros de los espectáculos públicos
    y de las actividades recreativas

    Artículo 8. Capitales mínimos asegurables

    1. En aplicación del artículo 8 de la Ley 10/2017, de 27 de diciembre, los capitales mínimos que deberán cubrir, en su conjunto, las pólizas de seguro de responsabilidad civil de espectáculos públicos y actividades recreativas, atendiendo especialmente al aforo máximo y al tipo de espectáculo o actividad recreativas que se vaya a desarrollar, serán los siguientes:

    a) Espectáculos públicos enumerados en el epígrafe I del Catálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos abiertos al público de la Comunidad Autónoma de Galicia aprobado por el Decreto 124/2019, de 5 de septiembre, que se desarrollen en espacios al aire libre delimitados:

    1º. Con aforo hasta 100 personas: 200.000 euros de capital mínimo asegurado.

    2º. Con aforo entre 101 y 150 personas: 300.000 euros de capital mínimo asegurado.

    3º. Con aforo entre 151 y 300 personas: 500.000 euros de capital mínimo asegurado.

    4º. Con aforo entre 301 y 500 personas: 600.000 euros de capital mínimo asegurado.

    5º. Con aforo entre 501 y 1.000 personas: 700.000 euros de capital mínimo asegurado.

    6º. Con aforo entre 1.001 y 1.500 personas: 1.000.000 euros de capital mínimo asegurado.

    7º. Con aforo entre 1.501 y 2.500 personas: 1.200.000 euros de capital mínimo asegurado.

    8º. Con aforo entre 2.501 y 5.000 personas: 1.500.000 euros de capital mínimo asegurado.

    b) Espectáculos públicos enumerados en el epígrafe I del Catálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos abiertos al público de la Comunidad Autónoma de Galicia aprobado por el Decreto 124/2019, de 5 de septiembre, que se desarrollan en espacios al aire libre no delimitados:

    1º. Con previsión de asistencia de hasta 100 personas: 100.000 euros de capital mínimo asegurado.

    2º. Con previsión de asistencia entre 101 y 150 personas: 200.000 euros de capital mínimo asegurado.

    3º. Con previsión de asistencia entre 151 y 300 personas: 400.000 euros de capital mínimo asegurado.

    4º. Con previsión de asistencia entre 301 y 500 personas: 500.000 euros de capital mínimo asegurado.

    5º. Con previsión de asistencia entre 501 y 1.000 personas: 600.000 euros de capital mínimo asegurado.

    6º. Con previsión de asistencia entre 1.001 y 1.500 personas: 700.000 euros de capital mínimo asegurado.

    7º. Con previsión de asistencia entre 1.501 y 2.500 personas: 1.000.000 euros de capital mínimo asegurado.

    8º. Con previsión de asistencia entre 2.501 y 5.000 personas: 1.200.000 euros de capital mínimo asegurado.

    c) Actividades recreativas enumeradas en el epígrafe II del Catálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos abiertos al público de la Comunidad Autónoma de Galicia aprobado por el Decreto 124/2019, de 5 de septiembre, siempre que se desarrollen en espacios al aire libre delimitados:

    1º. Con aforo hasta 100 personas: 200.000 euros de capital mínimo asegurado.

    2º. Con aforo entre 101 y 150 personas: 300.000 euros de capital mínimo asegurado.

    3º. Con aforo entre 151 y 300 personas: 500.000 euros de capital mínimo asegurado.

    4º. Con aforo entre 301 y 500 personas: 600.000 euros de capital mínimo asegurado.

    5º. Con aforo entre 501 y 1.000 personas: 700.000 euros de capital mínimo asegurado.

    6º. Con aforo entre 1.001 y 1.500 personas: 1.000.000 euros de capital mínimo asegurado.

    7º. Con aforo entre 1.501 y 2.500 personas: 1.200.000 euros de capital mínimo asegurado.

    8º. Con aforo entre 2.501 y 5.000 personas: 1.500.000 euros de capital mínimo asegurado.

    d) Actividades recreativas enumeradas en el epígrafe II del Catálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos abiertos al público de la Comunidad Autónoma de Galicia aprobado por el Decreto 124/2019, de 5 de septiembre, que se desarrollen en espacios al aire libre no delimitados:

    1º. Con previsión de asistencia de hasta 100 personas: 100.000 euros de capital mínimo asegurado.

    2º. Con previsión de asistencia entre 101 y 150 personas: 200.000 euros de capital mínimo asegurado.

    3º. Con previsión de asistencia entre 151 y 300 personas: 400.000 euros de capital mínimo asegurado.

    4º. Con previsión de asistencia entre 301 y 500 personas: 500.000 euros de capital mínimo asegurado.

    5º. Con previsión de asistencia entre 501 y 1.000 personas: 600.000 euros de capital mínimo asegurado.

    6º. Con previsión de asistencia entre 1.001 y 1.500 personas: 700.000 euros de capital mínimo asegurado.

    7º. Con previsión de asistencia entre 1.501 y 2.500 personas: 1.000.000 euros de capital mínimo asegurado.

    8º. Con previsión de asistencia entre 2.501 y 5.000 personas: 1.200.000 euros de capital mínimo asegurado.

    e) Establecimientos abiertos al público enumerados en el epígrafe III del Catálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos abiertos al público de la Comunidad Autónoma de Galicia, aprobado por el Decreto 124/2019, de 5 de septiembre:

    1º. Con aforo hasta 100 personas: 300.000 euros de capital mínimo asegurado.

    2º. Con aforo entre 101 y 150 personas: 400.000 euros de capital mínimo asegurado.

    3º. Con aforo entre 151 y 300 personas: 600.000 euros de capital mínimo asegurado.

    4º. Con aforo entre 301 y 500 personas: 750.000 euros de capital mínimo asegurado.

    5º. Con aforo entre 501 y 1.000 personas: 900.000 euros de capital mínimo asegurado.

    6º. Con aforo entre 1.001 y 1.500 personas: 1.200.000 euros de capital mínimo asegurado.

    7º. Con aforo entre 1.501 y 2.500 personas: 1.600.000 euros de capital mínimo asegurado.

    8º. Con aforo entre 2.501 y 5.000 personas: 2.000.000 euros de capital mínimo asegurado.

    2. Cuando el aforo o la previsión de asistencia supere los límites establecidos en el número 1 de este artículo, la cantidad mínima de capital asegurado se incrementará en 60.000 euros por cada 1.000 personas o fracción de capacidad o previsión de asistencia superior a 5.000 personas, hasta llegar a 6.000.000 de euros.

    3. La previsión de asistencia será calculada por el órgano competente para otorgar la autorización o la licencia o recibir la declaración responsable relativa al espectáculo público o a la actividad recreativa, con carácter previo al otorgamiento de la autorización o licencia o, en su caso, en el momento de la comprobación de la declaración responsable.

    Para el cálculo de la previsión de asistencia se tendrá en cuenta el número de asistentes al espectáculo público o a la actividad recreativa en ocasiones anteriores, el número de participantes en dicho espectáculo o actividad y los datos o previsión de asistencia que al efecto pueda aportar la persona organizadora. En el caso de que exista venta de entradas o reserva de plazas, se tendrá en cuenta el número de entradas que se pusieron a la venta o se ofertaron para reserva, para realizar su cálculo.

    4. A los efectos de este decreto se considerará como espacio delimitado el lugar de titularidad pública o de propiedad privada donde ocasionalmente se llevan a cabo espectáculos públicos o actividades recreativas que no dispongan de infraestructuras ni instalaciones fijas para hacerlo y que se encuentren debidamente acotados con entradas y salidas perfectamente señalizadas y superficie diferenciada.

    5. En el caso de instalaciones o estructuras portátiles o desmontables que se utilicen con ocasión de ferias o atracciones en espacios abiertos al público, el capital mínimo asegurado será de 150.000 euros por cada instalación o estructura. La persona titular de la actividad, de la instalación o de la estructura está obligada a contratar la póliza de seguro de responsabilidad civil.

    6. Si las instalaciones o estructuras a las que hace referencia el número 5 de este artículo se utilizan conjuntamente en un espacio delimitado y son objeto de una única solicitud de autorización, o licencia, o de una única declaración responsable, se debe suscribir una única póliza de seguro de responsabilidad civil conjunta para todas las estructuras o instalaciones, cuyo capital mínimo asegurado será el establecido en el artículo 8.1.c).

     

  • Normativa para espectáculos en La Rioja

    Ley 4/2000, de 25 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. (BOE núm. 287, de 30 de noviembre).

    Los capitales mínimos que deberán prever las pólizas de seguros para cubrir los riesgos derivados de la explotación tendrán la siguiente cuantía, en consideración al aforo máximo autorizado, sin ningún tipo de franquicia:

    • Hasta 100 personas 30.050,61 €.

    • Hasta 300 personas 60.101,21

    • Hasta 700 personas 150.253,02 €.

    • Hasta 1.500 personas 240.404,84 €.

    • Hasta 5.000 personas 420.708,47 €.

    Para el resto de los establecimientos e instalaciones, los capitales mínimos serán incrementados a razón de 60.121,21€ por cada 5.000 personas de aforo o fracción de este.

    (Ver Decreto Integro)

  • Normativa para espectáculos en la Comunidad de Madrid

    Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas (BOE núm. 98, de 24 de abril de 1998). Disposición Transitoria Tercera.

    En tanto, no se proceda al desarrollo reglamentario de esta Ley, la cuantía de los capitales mínimos que deberán cubrir los seguros exigidos en los artículos 6.3 y 16.3, sin franquicia alguna, será la siguiente:

    • Hasta 50 personas 42.070,85 €.

    • Hasta 100 personas 60.101,21 €.

    • Hasta 300 personas 120.202,42 €.

    • Hasta 700 personas 480.809,68 €.

    • Hasta 1.500 personas 721.214,53 €.

    • Hasta 5.000 personas 1.202.024,21€.

    En los establecimientos de aforo igual o superior a 5.000 personas y hasta 25.000 personas, se incrementará la cuantía mínima establecida en el último guion en 120.202,42 euros por cada 2.500 personas o fracción de aforo.

    (Ver Decreto Integro)

    Decreto 184/1998, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas, Establecimientos, Locales e Instalaciones

    Orden 42/2017, de 10 de enero, por la que se establece el régimen relativo a los horarios de los locales de espectáculos públicos y actividades recreativas, así como de otros establecimientos abiertos al público

  • Normativa para espectáculos en Murcia.

    Ley 2/2011, de 2 de marzo, de admisión en espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Región de Murcia. (BOE núm. 39, de 15 de febrero de 2012).

    Ley 9/2016, de 2 de junio, de medidas urgentes en materia de espectáculos públicos en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. (BOE núm. 153, de 25 de junio).

    (Ver Decreto Integro)

  • Normativa para espectáculos en Navarra

    Ley Foral 2/1989, de 13 de marzo, Reguladora de los Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas (BOE núm. 84, de 8 de abril).

    Art. 8. 2): Obligaciones.
    Responder de los daños que, como consecuencia de la celebración del espectáculo o actividad recreativa, puedan producirse, siempre que le sean imputables por negligencia o imprevisión. En los casos que reglamentariamente se determinen, la empresa vendrá obligada a asegurar los posibles riesgos sin que ello excluya su responsabilidad principal y solidaria.

    (Ver Decreto Integro)

  • Normativa para espectáculos en el País Vasco

    Ley 10/2015, de 23 de diciembre, de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas (BOE núm. 23, de 27 de enero).

    Decreto 44/2014, de 25 de marzo, por el que se regulan los seguros de responsabilidad civil exigibles para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas.

    Artículo 3.– Capitales mínimos asegurados

    1.– Los capitales mínimos que deberán contemplar las pólizas de seguros tendrán las siguientes cuantías, en función del aforo máximo autorizado de los locales, recintos o establecimientos:

    • Aforo de hasta 100 personas, 150.000 euros.

    • Aforo de 101 hasta 300 personas, 200.000 euros.

    • Aforo de 301 hasta 700 personas, 250.000 euros.

    • Aforo de 701 hasta 1.500 personas, 400.000 euros.

    • Aforo de 1.501 hasta 5.000 personas, 700.000 euros.

    • Aforo de 5.001 hasta 10.000 personas, 1.200.000 euros.

    1. g) En los locales, recintos o establecimientos de aforo superior a 10.000 personas se incrementará la cuantía mínima establecida en las normas anteriores en 120.000 euros por cada 5.000 personas de aforo o fracción.

    (Ver Decreto Integro)

  • Normativa para espectáculos en la Comunidad de Valencia

    DECRETO 143/2015, de 11 de septiembre, del Consell, por el que aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos. 

    Art.60. 1): Capitales mínimos:

    • Aforo de hasta 25 personas 150.000 €.

    • Aforo de hasta 50 personas 300.000 €.

    • Aforo de hasta 100 personas 400.000 €.

    • Aforo de hasta 200 personas 500.000 €.

    • Aforo de hasta 300 personas 600.000 €.

    • Aforo de hasta 500 personas 750.000 €.

    • Aforo de hasta 700 personas 900.000 €.

    • Aforo de hasta 1.000 personas 1.000.000 €.

    • Aforo de hasta 1.500 personas 1.200.000 €.

    • Aforo de hasta 5.000 personas 1.800.000 €.

    1. En los locales, recintos o establecimientos de aforo superior a 5.000 personas y hasta 25.000 personas se incrementará la cuantía mínima establecida en las normas anteriores, en 120.000 euros por cada 2.500 personas o fracción de aforo.
      3. En los locales, recintos o establecimientos de aforo superior de 25.000 personas se incrementará la cuantía resultante de la aplicación de las normas anteriores en 120.000 euros por cada 5.000 personas de aforo o fracción.

    (Ver Decreto Integro)

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Neus Molina Reboreda

Neus Molina Reboreda, es la Agente principal y que lidera el proyecto SEGURCOWORKING.

Su formación y experiencia de más de 12 años en un despacho de abogados, su paso por un departamento de atención al cliente durante más de 6 años y su vocación como agente de seguros ha formado en lo personal y profesional a Neus

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